¿Se debe despenalizar la eutanasia en nuestro país?

La actualidad a debate, después de todas las noticias y polémicas sobre la eutanasia y su regulación, de la mano de Maria Valle Camacho, estudiante de 3º en Derecho y ADE, y debatiente del Aula de Debate de la UCO.
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Tras el caso de María José Carrasco, cuyo marido ayudó a morir con pentobarbital, un anestésico utilizado principalmente en nuestro país con fines veterinarios, pero que es una sustancia recurrente en casos de “muerte digna”, el debate sobre la regularización de la eutanasia ha vuelto a la esfera pública, tanto entre los ciudadanos como entre nuestros políticos. Así, desde Ramón Sampedro hasta María José, han pasado infinitud de casos, unos más mediatizados que otros, pero todos con un denominador común: la cuestión de la disponibilidad de la vida.
La eutanasia activa, o eutanasia en sentido estricto, se encuentra castigada en nuestro Derecho, más concretamente en el artículo 143 del Código Penal. Dado que la eutanasia pasiva sí tiene cabida en nuestro ordenamiento, vamos a preguntarnos ahora: ¿se debe despenalizar la eutanasia activa en nuestro país?
Llegados a este punto, es importante tener en cuenta que una práctica que esté o no regularizada en el Derecho, no quiere decir que no se vaya a llevar a cabo. De esta manera, son múltiples los casos en los que esto se aplique. Sin embargo, el que primero viene a mi mente es el de la interrupción del embarazo: esta práctica se lleva a cabo, nos encontremos en el país que nos encontremos, esté o no regularizada. Pero lo importante en este punto no es abrir un debate moral, ideológico o religioso, sino proporcionar unas garantías, tanto sanitarias como jurídicas, para el paciente y para el que lleve a cabo la práctica. Por ello, es importante que se lleve a cabo una despenalización de la eutanasia, para proporcionar en la mayor medida posible una serie de garantías que amparen a todos los sujetos implicados en su conducta.
Entonces, cabe ahora preguntarnos: ¿cómo compaginar el derecho a la vida y su disponibilidad personal con la autonomía del paciente?
Por su parte, el derecho a la vida recogido en el artículo 15 de nuestra Constitución no incluye el derecho a la propia muerte, según la interpretación del Tribunal Constitucional, por lo que la libre disponibilidad de la vida más allá del suicidio parece que aún no está resuelta. Además, que sea un derecho de naturaleza fundamental, absoluto, quiere decir que es un derecho totalmente indisponible para terceras personas: nadie puede privar a otro de su propia vida. Esto choca frontalmente con la eutanasia activa, puesto que la conducta llevada a cabo debe ser llevada a cabo por un tercero de manera necesaria, por lo que es la primera y principal barrera que impide una regularización de la eutanasia adaptada a nuestro tiempo. Por otra parte, podemos definir la autonomía del paciente como su capacidad de decisión frente a su relación con el médico. Sin embargo, dado que tanto el derecho a la vida como el derecho a la libertad son derechos fundamentales, no puede hablarse de preponderancia de derechos, ya que ambos están al mismo nivel de protección. En este punto encontramos nuestro segundo escollo ante la despenalización de la eutanasia, ya que no podemos primar el derecho a la libertad (en este caso, del paciente) frente el derecho a la vida.
Aunque parece que la eutanasia es una práctica cada vez más aceptada en el mundo (ya es legal en Holanda, Bélgica, Luxemburgo, California y Colombia), marcar sus límites sigue siendo complicado, sobre todo por su polémica. Es por ello por lo que, cada país, dada su idiosincrasia, es el que debe marcar sus propios límites, ya que cada circunstancia es distinta. 
Sin embargo, es el derecho el que debe adaptarse a la sociedad y no al revés. La eutanasia activa cuenta cada vez con más apoyos, tanto desde la sociedad como desde los profesionales médicos. Por ello, quizá un primer paso para despenalizar la eutanasia activa en nuestro país sea una nueva consideración del derecho a la vida por parte del Tribunal Constitucional, y considerar un derecho a la propia muerte, que ayude a una nueva regularización de la eutanasia fuera del ámbito penal, por el bien de las personas que la llevan a cabo, por las propias personas enfermas y para responder una vez más a los designios de la sociedad a los que se debe el Derecho. Así pues, el debate está servido.

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