¿Debería modificarse el sistema de elección de los miembros del CGPJ?

Antonio Muñoz Triviño, estudiante de Derecho y debatiente en Cánovas Fundación, nos sirve un debate en constante discusión en el mundo jurista: la elección de los miembros del CGPJ.
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Para comenzar realizaré una breve descripción sobre lo que es el Consejo General del Poder Judicial. Según la RAE, el CGPJ es el “órgano supremo de gobierno del Poder Judicial con jurisdicción en todo el territorio nacional”. Su composición está formada por el presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados cada cinco años. La elección de los mismos, y es aquí donde erradica la cuestión, se produce de la siguiente manera; ocho de ellos, son elegidos por las Cortes Generales, cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado, en ambos casos por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre juristas de reconocida competencia; los doce restantes son elegidos entre Jueces y Magistrados propuestos por las Asociaciones judiciales; seis por el Congreso y seis por el Senado.

De manera que la totalidad de los miembros, acaban siendo elegidos por las Cortes Generales, es decir, el poder legislativo elige el Consejo que gobierna al poder judicial. Y por lo tanto es aquí cuando planteo la siguiente interrogación: ¿existe una real y efectiva separación de poderes? A primera vista, podemos pensar que si un poder depende de otro, la respuesta sería un rotundo no.

Pero para rizar aún más el rizo, en la actualidad se ha replanteado este modelo de elección del CGPJ. El Partido Socialista, ha propuesto recientemente acabar con esa mayoría de 3/5 necesaria para la elección, reduciéndola a una mayoría absoluta, en términos de a pie, cuando antes necesitábamos 210 diputados, ahora necesitaríamos 176. Pues bien, si con el modelo actual, podríamos pensar que no existe una real separación de poderes, esta propuesta debería parecernos una merma aún mayor de dicha separación, o en lo que mi opinión es; una ausencia total de la independencia de los poderes. Ya que estaríamos proponiendo que cualquier gobierno pudiese ostentar los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo, y judicial. Ante esto, les sugiero que se planteen la siguiente pregunta: ¿cómo de grave es que un gobierno posea la totalidad de los poderes en un Estado?

No obstante, otros pensarán que es una exageración lo que planteo, o que esa reforma es necesaria, debido a que actualmente existe un bloqueo en la elección de los miembros, producido por la falta de consenso. También que el CGPJ no ejerce funciones tan vitales como para requerir de una gran independencia, lo que a mi juicio sin embargo, no es así ya que entre otras, se encarga del nombramiento de jueces, o de velar por la propia independencia judicial. Y es aquí, cuando presento la propuesta con la que me siento profundamente identificado, ¿no sería la elección de los jueces, ejercida por los mismos jueces, lo que acabaría con cualquier fisura en la separación de poderes? Y más aún, ¿con la que desaparecería el bloqueo de la elección de los miembros, de por vida?

 Así pues, el debate está servido.

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