
En Roma, la condena no terminaba con la sentencia: continuaba en la plaza. El castigo debía ser visible y útil como advertencia colectiva. El Derecho moderno nació para alejarse de ese ritual y sustituir el escarmiento por la motivación jurídica. Sin embargo, cada vez que un proceso penal se desarrolla bajo un foco político y mediático, reaparece la duda: ¿estamos ante la aplicación de la ley o ante la necesidad política de señalar a alguien?
¿Fue la sentencia del Tribunal Supremo contra Álvaro García Ortiz, condenado por un delito de revelación de datos reservados, una respuesta jurídica proporcional o alimentada por el contexto político en torno a la pareja de la presidenta madrileña? El propio fallo y los votos particulares ofrecen argumentos para sostener ambas lecturas.
La mayoría del tribunal entiende que desde la Fiscalía se facilitó a la prensa un correo del abogado de la pareja de Ayuso en el que se admitía la voluntad de llegar a un acuerdo con Hacienda. Para los jueces, divulgar ese documento no era un detalle menor, pues quienes manejan investigaciones deben guardar silencio para proteger la presunción de inocencia.
¿Cómo vinculan la filtración con el fiscal general? No por una confesión directa, sino por una suma de indicios: quién accedió a los correos, la rapidez con la que circularon, copias hechas a dispositivos y borrados posteriores. Por eso imponen multa e inhabilitación, considerando que la sanción es proporcional al daño causado.
Las magistradas que discrepan lo ven de otra forma. Creen que no está probado que él filtrara el correo y recuerdan que el contenido ya se estaba moviendo en medios y en declaraciones públicas antes de la actuación de la Fiscalía. Según su visión, la institución intentó aclarar una información que se había hecho viral. También señalan vacíos en las pruebas y la posible intervención de otros actores políticos o mediáticos. En definitiva, dudan de que los indicios alcancen para condenar y defienden que, dentro de ciertos límites, la Fiscalía puede comunicar para proteger su credibilidad y el derecho de la ciudadanía a estar informada.
Realmente el caso enfrenta dos ideas sencillas: el deber de guardar secreto para no perjudicar a nadie investigado y el derecho de las instituciones a responder cuando se las acusa públicamente. Cuando además hay una fuerte carga política, la decisión se percibe como justicia ejemplarizante… o como escarmiento.
¿Lo que más llama la atención? Primero los vínculos entre algunos magistrados y la acusación popular, haciendo que nos cuestionemos la supuesta imparcialidad por relaciones institucionales previas entre estas partes, y por otro lado que cuando se sentencia al fiscal general del estado, se menciona textualmente “que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato”, lo que abre el debate sobre si la inferencia probatoria alcanza el estándar penal exigido para desvirtuar la presunción de inocencia.
Por eso la sentencia puede leerse como una aplicación estricta de la ley, o como una forma moderna de escarmiento político.
Así pues, el debate está servido.