¿Es la Corte Penal Internacional una organización internacional realmente efectiva para mantener la seguridad internacional?

¿Hasta qué punto es posible obligar a un Estado soberano a que ceda tal soberanía? Irene Escudero, coordinadora del Club de Debate Loyola Córdoba nos sirve un interesante debate.
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Como consecuencia de la actual y devastadora guerra que se está viviendo en nuestro continente entre Rusia y Ucrania, uno de los debates más comunes entre los ciudadanos es si la Corte Penal Internacional es un órgano efectivo ante las injusticias que se viven día a día en el mundo.

Cabe recalcar, que estamos hablando de una Organización Internacional con un marcado carácter autorreforzante; es decir, necesita del apoyo y colaboración de los Estados para realizar una labor verdaderamente efectiva. Y es que aunque el debate ha vuelto a aflorar a raíz del mencionado conflicto bélico, esta organización no puede realmente inferir en este, dado que Rusia no ha ratificado su tratado. Como consecuencia directa, la Corte Penal Internacional (CPI en adelante) no puede conocer del asunto.

Este detalle es sumamente importante a la hora de analizar su verdadera efectividad, ya que es posible analizar dos problemas principales que complican la labor de la CPI: el carácter autorreforzante y la falta de medios.

El primer aspecto mencionado, el carácter autorreforzante, se encuentra presente en la gran mayoría de Organizaciones Internacionales existentes a día de hoy. Esto se entiende así como consecuencia de la cesión de soberanía por parte de los Estados que se realiza sobre estos organismos. Se trata de una decisión que debe tomar cada Estado y muchos no son partidarios de cederle soberanía a un órgano superior para que legisle sobre sus ciudadanos.

Como ya ha sido mencionado, Rusia es uno de los estados soberanos que no ha ratificado el Tratado de la CPI. Sin embargo, no es el único. El gigante estadounidense tampoco reconoce actualmente la CPI. Esto dificulta mucho la actuación del organismo y trae a colación problemas de efectividad.

El segundo aspecto mencionado, la falta de medios, es algo de lo que se habla menos. Es importante recordar que la CPI no cuenta con sus propias fuerzas de autoridad, por lo que delega muchas de las actuaciones en los propios estados. Es decir, aunque las sentencias y las órdenes de arresto por parte de la Corte son de obligado cumplimiento, esto no ocurre así en la realidad.

Un ejemplo claro es el de Al-Bashir, el líder dictatorial de Sudán del Sur, que se encuentra acusado por la Corte por numerosos crímenes contra la humanidad. La primera orden de arresto fue lanzada en 2011 y, a día de hoy, sigue sin estar arrestado para poder ser procesado. Los primeros años, el gobierno de Sudán no colaboraba ya que apoyaban a Al-Bashir. No es hasta 2021 que se empiezan a dar señales de una posible colaboración por parte del Estado. Sin embargo, este ha quedado tan devastado tras la dictadura que no cuentan con instituciones fuertes como para poder realizarlo.

Por ello, muchos critican la falta de autonomía y de efectividad de la Corte. Es algo muy criticado en general del Derecho Internacional Público. Pero, ¿hasta qué punto es posible obligar a un Estado soberano a que ceda tal soberanía?

El debate pues, está servido.

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