¿Debería regularse en España la gestación subrogada?

Paula Martínez Escribano, estudiante de segundo de Derecho y ADE en la Universidad de Jaén y debatiente de ADUJA desde hace dos años, nos plantea esta interesante cuestión. ¿Qué opinas tú?
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La gestación subrogada, también conocida coloquialmente como vientre de alquiler, es un proceso mediante el cual una mujer, llamada «gestante», se queda embarazada y da a luz a un bebé en nombre de otra persona o pareja, que serán los padres de intención. 

Después del parto, se entrega el bebé a los padres de intención. Pero antes debe haberse firmado un contrato entre ambas partes mediante el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad. 

Este tipo de práctica es común en países de todos los continentes, desde Estados Unidos hasta India. En muchos de ellos, se lleva a cabo de manera altruista, es decir, sin ningún tipo de remuneración (aunque no es lo más común). Sin embargo, aunque en España no esté legalizada, es habitual que familias recurran a esta allá donde esté permitido. 

Sin entrar en la metodología y regulación de este proceso en los distintos países, ¿qué ventajas y desventajas se plantean? 

Por una parte, podemos verlo como un acto de bondad, al ayudar a otras personas a concebir un hijo biológico si por enfermedad u otra circunstancia no pueden por su propia cuenta. 

Por otro lado, es necesario que se lleven a la práctica diferentes estudios físicos y psicológicos a la madre gestante para garantizar un correcto embarazo y posterior parto. Sin embargo, todavía hay casos en los que no se llevan a cabo los correspondientes métodos de seguridad y se pondría, por tanto, en peligro a la madre gestante y al propio bebé. Por ende, otro problema derivado de esta práctica es el desapego psicológico mencionado en el estudio “Revisión teórica sobre gestación subrogada” de la Universidad de La Laguna. En él se incide, además, en el trato del bebé como una mercancía, derivado de un contrato legal. 

A pesar de que en teoría tiene un fin altruista, éste no siempre se pone en práctica. Puesto que, en la mayoría de situaciones la mujer gestante lo hace por necesidad económica y por tanto “alquila” su vientre mediante un contrato a una pareja. Por ello, vemos un enfrentamiento entre un fin altruista y una práctica manipulada en la que la mujer gestante se ve ante la necesidad, normalmente económica, de participar en ella.

Una adecuada regulación aseguraría la protección de la mujer gestante y el bebé al igual que sería recomendable para evitar errores legales, además de evitar que los españoles acudan a esta práctica fuera del país. 

En definitiva, la regulación se puede considerar la solución óptima para garantizar una protección tanto física como psicológica de la madre gestante y el recién nacido, priorizando el altruismo frente a la remuneración, así como el respeto a un proceso seguro. 

O quizás, por cuestiones éticas, no se deberían permitir este tipo de prácticas.

Así pues, el debate está servido.

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