El apoyo de España al plan marroquí de autonomía para el Sáhara Occidental: ¿una violación del derecho internacional?

Ante la ininterrumpida sucesión de firmas, pactos, secretos y cartas, Alejandro Sánchez Frías, Profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de Málaga, ataja el problema desde el punto de vista de una pluma experta.
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El pasado 17 de marzo de 2022 tuvimos conocimiento a través de la prensa marroquí de la existencia de una carta firmada por el presidente del gobierno de España y dirigida al rey de Marruecos con fecha de 14 de marzo de este año. En este documento, nuestro presidente reconoce que el plan de Marruecos para la autonomía del Sáhara Occidental es la “base más seria, realista y creíble”. Junto al lamentable hecho de que la sociedad española haya tenido que enterarse de este hecho a través de medios extranjeros, la tormenta política se ha notado a nivel nacional e internacional, desde la oposición de todos los grupos políticos, menos el PSOE, hasta el empeoramiento de las relaciones con Argelia. Pero no es nuestro objetivo aquí calificar el acierto político de esta decisión -ni, dicho sea de paso, su redacción plagada de errores gramaticales-, sino aportar elementos para responder una pregunta que está en boca de muchos: ¿es el apoyo de España al plan de autonomía propuesto por Marruecos conforme al Derecho internacional? 

Si decidimos creer a pies juntillas las palabras de nuestros máximos dirigentes -a quienes a fin de cuentas hemos elegido para que nos gobiernen-, el presidente del Gobierno y el ministro de Asuntos Exteriores han repetido de forma incansable ante el Congreso de los Diputados que la postura de España está en el marco de las Naciones Unidas. Si, por el contrario, decidimos adoptar una postura desconfiada -lo que no se nos puede reprochar, dado que al parecer no estaba previsto que conociésemos el contenido de la famosa carta-, no nos queda más remedio que preguntarnos, en primer lugar, qué establece exactamente ese marco de Naciones Unidas que todos dicen respetar. 

El punto de partida es la Resolución 1514 de la Asamblea General, que recoge el derecho a la autodeterminación de los pueblos sometidos a dominación colonial. El Sáhara Occidental, al igual que otros 17 territorios en la actualidad, figura como uno de los pueblos que goza de este derecho conforme la Resolución 66 (1) de la Asamblea General, el Informe del Comité Especial de Naciones Unidas para la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 1975. El Sáhara Occidental cuenta, por tanto, con el derecho a la libre determinación de los pueblos. 

Ahora bien, ¿cómo se ejerce este derecho? Según la Resolución 2625 de la Asamblea General, la autodeterminación puede ejercerse mediante “el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente ejercida”. El establecimiento de un Estado independiente no es la única opción por lo que, en principio, parecería que el plan de integración y autonomía defendido por Marruecos desde 2007 -y defendido por España desde hace unos días- encajaría dentro de una de las modalidades de ejercicio de este derecho. Y recalco “en principio” porque la elección del modelo de autodeterminación debe ser elegido por el pueblo colonial, que es quien ostenta el derecho, y no por su potencia administradora -España- ni por el Estado que ocupa ilegalmente gran parte de su territorio -Marruecos-. El Frente POLISARIO ha rechazado siempre el plan marroquí, e incluso a instado a nuestro presidente a rectificar el contenido de la carta. 

Hasta la fecha, el único modelo aceptado por el Frente Polisario -y el único que de paso cuenta con el respaldo del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General- es el de un referéndum de autodeterminación conforme al censo elaborado por la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental. El reconocimiento del plan de autonomía de Marruecos como la base “más seria, realista y creíble” frente al referéndum constituye, como así se ha señalado en la declaración firmada por miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, una violación del derecho a la autodeterminación de los saharauis y, con ello, de uno de los principios básicos del Derecho internacional.  

Por último, debemos recordar que España, como potencia administradora del Sáhara Occidental reconocida tanto por la Asamblea General como por nuestra Audiencia Nacional, tiene conforme a la Carta de Naciones Unidas una especial responsabilidad, con el “encargo sagrado” de promover el bienestar de los saharauis y de promover el ejercicio de su derecho a la autodeterminación. A la vista de todo lo expuesto, no podemos sino concluir que el giro de España no sólo es contrario al encargo que tiene como potencia administradora, sino que además atenta contra principios básicos del Derecho internacional.   

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