¿Es la infiltración policial una medida de investigación adecuada en el marco constitucional de un Estado de Derecho?

Elena Romero Bosch, estudiante de Derecho, miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Debate Balear, campeona regional, finalista nacional del concurso de Oratoria Escolar de la liga Activa-T en el año 2021, y mejor Oradora del III Torneo Interno de la Asociación de Debate Balear, nos plantea esta gran cuestión. ¿Por qué postura te decantas tú?
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En los últimos meses, la infiltración policial ha reabierto el debate en los medios, a raíz de la  polémica generada por movimientos sociales en Cataluña y grupos ecologistas en Madrid,  quienes han denunciado la presunta presencia de agentes infiltrados entre sus filas, lo que ha  reavivado las dudas sobre la legitimidad, moralidad y constitucionalidad de esta práctica. 

Este tipo de denuncias y críticas no son novedad en nuestro país, pero la falta de una  regulación clara y la posibilidad de vulneración de derechos fundamentales la hacen  especialmente relevante dadas las garantías que delimitan nuestro modelo de Estado. 

Para abordar la cuestión, es fundamental distinguir entre las figuras del agente encubierto y el  policía infiltrado. El primero, regulado por la Ley Orgánica 5/1999, es un policía judicial que  asume una identidad ficticia, bajo autorización del Ministerio del Interior, para infiltrarse en  redes criminales con el objetivo de obtener pruebas. Su actividad se circunscribe a la lucha  contra el crimen organizado y cuenta con exención de responsabilidad penal por los actos  necesarios para su misión. 

Por el contrario, el policía infiltrado actúa sin una regulación legal precisa y sin necesidad de  autorización judicial previa. Su función es recopilar información sobre grupos u organizaciones,  ya sean delictivas o no, lo que suscita críticas por la falta de un control garantista en sus  actuaciones. 

La infiltración policial ha demostrado ser una herramienta clave en la lucha contra el crimen  organizado y el terrorismo, y la clara evidencia que a todos se nos viene a la mente, son las  infiltraciones en la banda terrorista ETA. La obtención de información desde dentro de la  organización permitió la prevención de atentados y la detención de numerosos integrantes. Sin  embargo, la utilización de estos métodos en contextos ajenos a la criminalidad organizada,  como en movimientos sociales pacíficos, genera un debate sobre la proporcionalidad y  necesidad de estas prácticas. 

Además de las implicaciones legales, existen profundas consideraciones morales. La  infiltración conlleva el uso del engaño para acceder a la intimidad y privacidad de los  investigados, lo que puede afectar su dignidad y libre desarrollo. Especialmente problemático  es el ingreso a domicilios bajo consentimiento viciado, o el mantenimiento de relaciones  sexoafectivas, como método para la integración en estos grupos y el acceso a la información  necesaria en relación con la investigación. 

En el ámbito judicial, un aspecto recurrente en los procesos es la regularidad de la autorización  para la infiltración. En muchos casos, la defensa argumenta que la actuación policial requería  de una autorización judicial, por su implicación relativa a los derechos fundamentales, o que  incluso el policía infiltrado actuó como agente provocador, generando la comisión de delitos  que, de otro modo, no habrían ocurrido. 

En definitiva, la infiltración policial plantea una tensión entre la necesidad de garantizar la  seguridad pública y los límites que estamos dispuestos a rebasar en relación con los derechos  fundamentales, y las garantías procesales propias del Estado de Derecho: así pues, el debate  está servido.

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