¿Es la Ley D’Hondt la receta del «triunfo» independentista?

¿Se ha convertido la Ley D'Hont en un instrumento idóneo para el independentismo? Álvaro Martínez Olid, estudiante de Derecho y ADE, sirve este debate a raíz de los acontecimientos actuales.
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El pasado 21 de diciembre, mientras toda España centraba su atención en las elecciones de Cataluña, ocurría algo de lo que ni siquiera el votante catalán fue consciente: los ilerdenses estaban de suerte, pues su voto tenía dos veces más valor que el de un barcelonés. Sin embargo, esta realidad no tardó en salir a la luz cuando se comprobó que el bloque independentista lograba en el escrutinio 5 escaños más que el bloque no independentista a pesar de obtener 150.000 votos menos, lo que en términos comparativos, es equivalente a la población de toda la ciudad de Badajoz.

Rápidamente los medios se hicieron eco de la noticia y surgieron las críticas hacia el sistema electoral, su poca proporcionalidad e injusticia, así como lo provechosa que venía siendo la Ley D’Hondt para los partidos independentistas. No obstante, antes de sacar conclusiones precipitadas, conviene detenerse en el estudio del sistema electoral.

El Sistema D’Hondt es un sistema electoral proporcional, del tipo denominado de media mayor. La fórmula se aplica dentro de un marco establecido previamente por la LOREG, en el panorama nacional; y en base al Decreto del presidente Josep Tarradellas de 1980, por el cual se convocaban las primeras elecciones al parlamento de Cataluña, en el panorama catalán.

El marco legal establecido en Cataluña en 1980 otorgaba 85 escaños a la circunscripción de Barcelona, 18 escaños a Tarragona, 17 escaños a Gerona y 15 a Lérida. De tal suerte que, en base a la población de los ochenta, Barcelona con un censo electoral correspondiente al 77% de toda la comunidad autónoma, tenía derecho a elegir un 63% de los diputados, mientras que Lérida, con el 5,7% de los catalanes, decidía sobre el 11% de los representantes. 

Los números estaban minuciosamente calculados atendiendo a la concentración del votante independentista entre las distintas provincias. De esta manera, puesto que Barcelona es, de las cuatro provincias, la que más resistencia ofrece al independentismo, queda subrepresentada con respecto a la sobrerrepresentación del resto. ¿Por qué no se ha cambiado el sistema desde 1980? Por un motivo idéntico al que mantiene a la LOREG intacta: La mayoría parlamentaria es la gran beneficiada de este injusto sistema.

Con este rápido repaso del marco legal, se pone de manifiesto que la gran injusticia y desproporcionalidad del sistema no encuentra su base más sólida en la aplicación de la fórmula matemática del Sistema D’Hondt, el cual es sorprendentemente proporcional cuando las circunscripciones son suficientemente extensas, sino que proviene del marco sobre el que se asienta. Precisamente la desproporcionalidad en las elecciones generales es aún mayor, al mantenerse la provincia como circunscripción en una votación nacional.

En conclusión, no se puede atribuir a la fórmula matemática aplicada por el sistema D’Hondt, el «triunfo» del bloque independentista. Hay dos motivos principalmente por los que el sistema electoral catalán, y el español en su conjunto pueden ser más o menos proporcionales: el primero, la elección del tamaño de la circunscripción, siendo una circunscripción única el sistema más proporcional de todos, y en segundo lugar, la determinación del mínimo de escaños por circunscripción, (si hay más de una), de tal forma que cuanto más proporcional sea el reparto de escaños, más proporcionales serán los resultados e igualitario el valor del voto entre los ciudadanos. Además, como complementos en la búsqueda de la proporcionalidad, se podría aumentar el número de escaños totales a repartir, o eliminar la barrera legal característica de nuestro sistema electoral.

Por último, a modo de reflexión final, me gustaría hacer alusión al derecho comparado con respecto a nuestro Régimen Electoral General. Podemos decir orgullosos que tenemos la suerte de contar con un sistema electoral proporcional en el que, aunque no de manera perfecta, la voz de cada ciudadano está representada, a diferencia de otros sistemas como el francés o el estadounidense, de los llamados mayoritarios, en los cuales solo tiene valor la opinión de la mayoría, sacrificando el principio de representatividad hasta niveles cuestionables en países democráticos. Por todo ello, dentro de nuestro esfuerzo por mejorar la gran nación que es España, no podemos caer en el error de agachar la cabeza ante situaciones injustas que nos hagan sentirnos a la cola del mundo, sino mejorar lo malo, con la cabeza alta por lo bueno, que no es poco.

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