¿Es la libertad de cátedra una libertad bien entendida?

El debate de hoy es presentado por Gloria Guardeño Jiménez, estudiante de Derecho y debatiente de primer año en CDU. A pesar de ser novata en este mundillo, es toda una experta en la cuestión que nos plantea, ¿qué opinas tú?
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La pregunta nace de la reflexión a la que me lleva la lectura del reciente artículo publicado en crónica  global, del diario El Español, sobre la limitación estatutaria del derecho de libertad de cátedra en la  Universidad Politécnica de Cataluña.  

El Derecho a la libertad de cátedra, es una modalidad del derecho a la libertad de expresión, ambos  consagrados en el artículo 20.1 de la Constitución, por lo tanto, como derechos fundamentales, su  regulación debe venir de la mano de una Ley Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo  53, en relación con el artículo 81 de la Carta Magna. Según lo anterior, unos simples estatutos no serían  el cauce legal para limitar el ejercicio de tal derecho.  

En palabras del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 217/1992 de 1 de diciembre de 1992, la libertad  de cátedra, en cuanto libertad individual del personal docente, es en primer lugar y fundamentalmente “una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y  opiniones de los docentes en el ejercicio de su función”. Consiste, por tanto, en la posibilidad de expresar  las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación con la materia objeto de su  enseñanza. 

¿Pero, por qué se limita? Deberíamos cuestionarnos si esta libertad se está entendiendo mal, bien por  parte del personal docente que lo ejercita o bien por quienes están recibiendo la información y lo que  escuchan no satisface sus propias convicciones, o tal vez, por ambas partes. 

Por un lado, la libertad de cátedra fomenta el pensamiento crítico de los estudiantes y permite a los  docentes tener la autonomía para enseñar de acuerdo con su conocimiento y juicio profesional. Además,  crea una diversidad de perspectivas que enriquece la educación y protege a los docentes de la censura política. 

Pero, por otro lado, a pesar de la intención con la que nace la libertad de cátedra, el uso indebido de esta  libertad deriva en la imposición de ideologías personales que podrían influir de manera inapropiada en la  formación de los estudiantes, llevando a situaciones de desigualdad de trato o a posibles conflictos con  los principios legales y éticos. Si los docentes utilizan la libertad de cátedra de manera indebida, ello podría  perjudicar a la calidad educativa por una transmisión de la información distorsionada e impregnada de una determinada ideología, además, en contextos donde la política influye de manera considerable, existe  un riesgo de la politización de la educación. 

Es por ello por lo que surge la pregunta, ¿ampara la libertad de cátedra que forme parte de las preguntas  de un examen la ideología del o la docente que examina, aunque sea contraria a lo establecido en la Ley?  En mi opinión, aunque un docente tiene la libertad de presentar su punto de vista y orientar sus  evaluaciones, no puede usar un examen como medio para imponer una ideología personal, sino que debe  plantearla dejando al alumno su posterior deliberación, creando así a personas con capacidad de  razonamiento e ideas propias. 

Y ahora les toca a ustedes razonar, ¿es la libertad de cátedra una libertad bien ejercida o bien entendida? Así pues, el debate está servido.

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