¿Es la Prisión Permanente Revisable una pena justa?

A la hora de regular las conductas punibles, el debate de la prisión permanente revisable esta encima de la mesa. Por ello, Álvaro Sáez López, estudiante de Derecho y Periodismo, propone debatir su figura.
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Es difícil para un estudiante de derecho que empezó a afeitarse hace apenas dos veranos hablar de la idea de justicia. Bueno, para mí y para todo el mundo. El concepto de lo justo y lo injusto se devalúa en el momento en el nadie sabe dar una respuesta. Con el tema de la Prisión Permanente Revisable (PPR en lo sucesivo) se está volviendo a sacar el debate de qué es justo y que no. El derecho siempre está del lado del más débil (o al menos debería estarlo) y con la PPR se conseguiría. Es una forma de proteger a las víctimas y a las potenciales víctimas. En definitiva, la PPR es un instrumento idóneo para que se garantice la aplicación correcta de las penas, la aplicación más justa. 

Para que las penas de prisión cumplan correctamente su función son necesarios dos elementos (o al menos gran parte de la doctrina así lo defiende). Por un lado, que ejerza de castigo y, por otro, que ayude a la rehabilitación del criminal. Pero lo más importante es el orden de estos dos elementos: primero se castiga y luego se rehabilita.

La PPR es una pena extraordinaria, excepcional y para casos muy concretos, y tiene un fundamento más que razonable. Se pueden dar casos (de hacho ya se han dado) en los que por la naturaleza del delito y las circunstancias del acusado, el castigo justo supera con creces la vida de una persona. Desgraciadamente, en España, por culpa del terrorismo, hemos visto penas de más de 2.000 años de prisión. Estos acusados, cuando cumplan 40 años de prisión, saldrán a la calle sin importar si se han rehabilitado o sin importar si 40 años es el castigo más justo.

Los delitos tasados para los que se aplicaría la PPR son casos en los que se entiende que no existe rehabilitación posible para el criminal. Delitos como el terrorismo, como el infanticidio, etc. Son casos en los que la naturaleza del delito hace imposible imaginar que esa persona pueda rehabilitarse.

Cuando un grupo de fundamentalistas islámicos cometen un atentado y están dispuestos a perder su vida “defendiendo” su causa, por mucha pena de prisión que haya, es imposible creer que se pueda cambiar la mentalidad de esa persona. El deterioro de la humanidad ha llegado a tal punto en esa persona, que no hay vuelta atrás. En estos casos, no es solo que la pena de castigo sea superior a la vida de una persona, sino que la prisión no va a conseguir cumplir con su función de rehabilitación.

Esto también se ve en el último caso de infanticidio que ha mantenido a toda España en vilo: el caso del ‘Pequeño Gabriel’. Es este caso concreto, no es solo que la pena de castigo por un infanticidio sea superior (desde mi opinión) a la vida de un ser humano, sino que una persona que es capaz de matar a un niño pequeño, estrangulándolo a sangré fría, meterlo en un pozo y que durante 12 días hiciese como si nada hubiese pasado, hace imposible creer que se pueda rehabilitar.

Con esto no quiero decir que en España se aplique bien, si se debería reducir o ampliar la lista de delitos… no. La PPR no va de politizar el dolor. Simplemente es una herramienta para garantizar la aplicación justa de las penas.

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