¿Es legítima la protección a la propiedad intelectual?

¿Cuál es el impacto de la propiedad intelectual? ¿Hablamos de una institución legítima? Antonio De La Cruz sirve a debate este enigma.
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El ser humano es libre y, como consecuencia de dicha virtud, tiene el derecho de apropiarse de aquellas cosas que no posean dueño, así como de adquirir aquellos bienes, que sí que lo posean, a través de pactos de transmisión. De esta forma, el hombre se hace dueño de aquellas cosas que encuentra, compra y crea por sí mismo.

Lo primero que podríamos objetar al leer las aseveraciones anteriores, probablemente sería que el hombre no puede apropiarse de cualquier cosa: el aire o el mar son ejemplos de cosas no susceptibles de caer en el dominio de los individuos. Cosas más plausibles como la metanfetamina, cocaína o marihuana son ejemplos de cosas que el Estado extrae del abanico de propiedades potenciales de las personas. Otro ejemplo serían los bienes pertenecientes al Estado o a las personas incapaces, que requieren de autorización previa para ser transmitidas.

Lo segundo que podríamos apostillar, sería que el hombre no siempre es dueño de lo que crea por sí mismo. Existen una serie de cosas denominadas “ideas patentables” cuya apropiación está supeditada al pago a un agente externo monopolista que asegura la protección de la misma. En nuestro caso, es el Estado. Estas ideas patentables deben cumplir los supuestos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Esto, naturalmente, crea un conflicto entre múltiples partes: por un lado, las empresas que desarrollan las ideas novedosas y sus aspiraciones de protección, frente a los ciudadanos que asisten a un encarecimiento de todos aquellos bienes resultado de las novedosas tecnologías o ideas. Este encarecimiento se produce en la medida en la que el Estado; al reconocer, proteger y cobrar por dicha patente, lo que está haciendo es otorgar de forma temporal el monopolio de un determinado producto a una compañía.

Un ejemplo: las organizaciones Médicos del Mundo, Médicos Sin Fronteras y Salud por Derecho, junto a más de 30 ONG de 17 países han presentado una fuerte oposición hacia la patente del conocido sofosvubir, el fármaco para la hepatitis C de la compañía Gilead Sciences. Existen 80 millones de personas en todo el mundo con hepatitis C, las cuales tienen que enfrentarse a una suma de 41.680 euros en Francia o 25.000 en España para un tratamiento de 12 semanas.

En el seno de este conflicto surge la pregunta: ¿debe existir la protección a la propiedad intelectual? O, dicho de otra forma, ¿puede el ser humano apropiarse de las ideas? 

Son muchos los esfuerzos intelectuales dedicados a responder esta pregunta: desde una perspectiva utilitarista, muchos autores intervienen para señalar que el campo de la investigación se vería muy debilitado de no existir la propiedad intelectual. ¿Quién iba a dedicar años de investigación a la creación de un nuevo producto si este va a acabar siendo copiado a la primera de cambio? La contundencia de este argumento es tal, que el sector más liberal próximo al anarcocapitalismo de países como España ha llegado a defender, en el marco de un mundo sin protección a la propiedad intelectual, la idoneidad de que el Estado invirtiese en I+D para combatir tal riesgo. No obstante, sí que se ha argumentado desde posturas contrarias a la propiedad intelectual, el efecto devastador que conlleva su existencia en la medida que, una vez aprobada la patente, se paralizan miles de investigaciones que podrían haber llegado a conclusiones y hallazgos muy distintos al de la patente registrada que, al implementar una tecnología o combinaciones orgánicas similares se ven obligados a parar su investigación por la oficina de patentes y marcas. 

Y es que, al margen del debate intelectual, se nos plantea una pregunta cuya respuesta puede ser desagradable a nuestros oídos: ¿Qué se está perdiendo la humanidad por proteger la propiedad intelectual? Y, mucho peor, ¿cuántas vidas podríamos estar salvando?

Pensémoslo, debatámoslo pero sobre todo… resolvámoslo.

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