La pena de muerte consiste en provocar la muerte del individuo condenado, siendo propiciada por parte del Estado, siendo este el castigo por la comisión de un delito recogido dentro de la legislación de un país.
Actualmente, este tipo de pena se sigue imponiendo en ciertos países, a pesar del nacimiento de una corriente más humanista, la cual argumenta que ha de respetarse siempre y en todo momento el cumplimiento de los derechos humanos. Sin embargo, dentro de los diversos debates ideológicos que nace en torno a este tópico, donde reinan los estigmas, apenas se tiene en cuenta cuan efectiva es la imposición de esta pena.
Por un lado, nos encontramos con países donde prima la aplicación de esta pena pudiendo poner en el centro de la diana países como los Estados Unidos de América o naciones como Japón, los cuales son países que destacan económicamente y se destaca la teoría de la disuasión, entendida como el hecho de que gracias a ella se consigue disuadir a los delincuentes a cometer los delitos que contemplan este modelo de pena, aludiéndose a la circunstancia de que por temor a perder la vida pueda frenarse a la comisión de dicho delito.
En la otra cara de la moneda, nos encontramos en la efectividad económica de la misma, donde se conoce que este modelo de sentencia ha provocado que los costes se disparen haciendo que una apelación cueste unos 100.000 dólares más, en el caso de Estados Unidos, y en caso de añadir la minuta nos encontraríamos con la duplicación o triplicación de la tasa, produciéndose el pago de las mismas con el dinero de los ciudadanos, que son los que costean este tipo de procesos.
Sin embargo, estas posiciones se encuentran con las ideas de que, por un lado, verdaderamente se desconoce que este supuesto efecto disuasorio del que se habla, se llegue a conseguir puesto que, dentro de estos países no se ha contemplado la disminución de la tasa de criminalidad, apareciendo esta disminución dentro de aquellos países que la abolieron con anterioridad. Existen, además, si nos remitimos a la efectividad económica observamos que, el coste de la ejecución en sí misma es menor que el coste de mantenimiento de las autoridades estatales dentro del proceso de aplicación de dicha ejecución donde, a pesar de suponer una gran cantidad, la mayor parte del coste recae en la contratación de la iluminación, el pago del personal, la carpa para los medios de comunicación entre otros gastos. Esta realidad podemos ejemplificarla atendiendo a lo ocurrido dentro del Estado de Washington en 2010 con la ejecución de Carl Brown, los costes totales ascendieron a 97.814 dólares, donde el thiopental sodium empleado para la sedación del acusado solo supuso un gasto de 861,60 dólares.
Queda aún mucho por demostrar sobre la efectividad de la aplicación de esta condena, ya que aun no hay estudios que demuestren con certeza cuan efectiva sea esta. Esta situación genera una necesidad, provocando que seamos los juristas los encargados de darle solución a la misma.
Así pues, el debate está servido.