¿Es necesaria una reforma constitucional para garantizar la independencia judicial en España?

Luis Baeza, estudiante Derecho y ADE en la Universidad de Alicante, miembro de la asociación de debate ADA, debatiente desde 2018, y escritor de su propio blog, nos trae a debate esta gran pregunta de actualidad. Y tú, ¿Qué opinas?
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La Constitución española de 1978 establece que nuestro país se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. Sin embargo, desde hace tiempo muchas voces críticas de la dogmática jurídica y de la población en general se han preguntado si verdaderamente existe en nuestro país una independencia judicial completa, poniendo en cuestión si realmente nuestro sistema puede garantizar la autonomía total del tercer poder del Estado. Por lo tanto, analicemos si dicha afirmación es real.
El poder judicial está regulado en el Título VI de la Constitución, y es en su artículo 122 donde podemos encontrar el problema que estamos comentando, al establecer que El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno de los jueces y encargado de nombrar al presidente del Tribunal Supremo (TS) y a los jueces que lo integran, tendrá veinte miembros de los cuales cuatro serán elegidos a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado y doce según dictamine una ley orgánica. Es decir, de los veinte miembros del CGPJ, la Constitución obliga a que mínimo ocho de ellos sean elegidos por la clase política. No obstante, también es perjudicial que los doce restantes sean elegidos según se establezca en una ley orgánica, porque también son los políticos los que tienen la potestad de aprobarla o reformarla, y así pues, desde la entrada en vigor de la ley orgánica 6/1985, esos doce miembros son elegidos seis a propuesta del Congreso y seis a propuesta del Senado, pasando los veinte vocales en su totalidad a ser elegidos por las Cortes (diez cada cámara). Sin embargo, ¿dónde está exactamente el problema de todo esto?
El perjuicio que lo explicado provoca a la independencia judicial en nuestro país viene derivado del fuero especial, regulado en el artículo 71.3 CE, donde se establece que “en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. Es la pescadilla que se muerde la cola. Los políticos eligen a los miembros del CGPJ, que a su vez eligen al presidente del Supremo, que a su vez elige a los jueces de dicho tribunal, que a su vez juzgarán a políticos que hayan cometido delito y que tiempo atrás habían elegido a alguien que simpatice con ellos en la cabeza del más alto tribunal. He ahí el peligro principal de que sean el Congreso y el Senado los que tengan la potestad de elegir a los miembros del CGPJ y por lo que sí es necesaria una reforma constitucional para garantizar la independencia judicial en España.
Por otro lado, también es cierto que hay quien apuesta por este sistema argumentando que si las Cortes Generales eligen a los miembros del CGPJ, dicho organismo sostendrá una mejor representación de la voluntad popular. Por mi parte, no apuesto tanto por dicha afirmación, pero por ello existe el debate, para argumentar lo que cada uno piensa con respeto hacia los demás. Así pues, el debate está servido.

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