¿Está en riesgo la separación de poderes en España?

Antonio Muñoz Triviño, abogado y Director Académico de Cánovas Fundación, comenta en profundidad la cuestión de la separación de poderes y analiza cada uno de los acusados. Y tú, ¿a qué esperas para convertirte en el parte del Tribunal que, hoy, dictará sentencia?
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En todo juicio encontramos una acusación y una defensa. Pasean testigos que vienen a intentar esclarecer los hechos, o a poner más sombras sobre los mismos. Y, finalmente, un tribunal que debe dejarse convencer. 

Hoy, lectores de ElDebatiente, ese tribunal sois vosotros: separación de poderes, visto para sentencia.

Yo ejerceré de letrado de la acusación, donde la separación de poderes es la víctima y tenemos varios acusados. Para quitar sombras, traeré a este juicio a diferentes testigos que serán el reflejo de una separación de poderes en jaque

Primero, os presento a la víctima

Nació en Madrid, en el año 1978, como un principio estructural del constitucionalismo moderno que buscaba evitar la concentración absoluta del poder. 

Su razón de ser: garantizar un equilibrio institucional que impidiera abusos, preservara los derechos fundamentales y asegurara que cada poder controlara y limitara al otro mediante mecanismos de contrapesos

Así, nuestra víctima se ha caracterizado siempre por estar dividida en: 

Poder Legislativo: Cortes Generales (Congreso y Senado), con capacidad normativa y control político del Gobierno. 

Poder Ejecutivo: Gobierno, que nace de la confianza del Congreso y conserva iniciativa legislativa. 

Poder Judicial: Jueces y magistrados independientes, gobernados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

Sin embargo, no nació perfecta, tampoco se puede afirmar que naciera “viciada”, pero sí es cierto que se adoptó un modelo donde el Parlamento tiene un papel determinante en la designación de órganos constitucionales, incluido el CGPJ, lo cual generó potenciales tensiones estructurales desde origen. 

Por lo que aquí va el primer acusado: 

El sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El CGPJ es el órgano de gobierno de jueces y magistrados y constituye la pieza institucional que garantiza su independencia. No dicta sentencias, pero controla aspectos decisivos de la carrera judicial: nombra a los altos cargos de la cúpula judicial, decide destinos, ascensos y criterios de disciplina, y fija las pautas de funcionamiento interno del Poder Judicial. 

La Constitución previó que este órgano estuviera integrado por una mayoría de vocales de procedencia judicial, elegidos dentro del propio Poder Judicial. Sin embargo, desde la reforma de 1985, todos los vocales son elegidos por las Cortes Generales, lo que trasladó la configuración del CGPJ al terreno político. 

Al depender íntegramente del Parlamento, el órgano llamado a proteger la autonomía judicial queda vinculado, en su origen, a las mayorías políticas del momento. Ello no solo condiciona su equilibrio interno, sino que genera la percepción —y a veces la realidad— de que los partidos negocian su composición conforme a cuotas, proyectando una imagen de reparto político de un órgano que debería funcionar como barrera frente a cualquier injerencia. 

Como testigos para esta acusación, tenemos los más de 5 años que recientemente este órgano ha estado sin ser renovado por la falta de acuerdo entre los grandes partidos. También, las propuestas de modificación de su elección cuando cada partido se encuentra en la oposición, aunque luego cuando alcancen el gobierno del país dichas propuestas se guarden en un cajón. 

Sus señorías, aquí va el segundo acusado: 

El Ministerio Fiscal. 

El debate sobre la participación del Ministerio Fiscal en la independencia de los poderes ha adquirido máxima relevancia tras la reciente condena por el Tribunal Supremo al Fiscal General del Estado, máximo garante de la independencia de la Fiscalía, por un delito de revelación de secretos en el marco de un procedimiento judicial. 

Este será el principal testigo en esta acusación. 

Se trata de una condena penal dictada contra el máximo dirigente de un órgano que dirige la acción penal en España, un hecho sin precedentes en la historia democrática reciente de este país. 

Este episodio se suma a un problema estructural de fondo: el Fiscal General del Estado es nombrado por el Gobierno y la Fiscalía se organiza jerárquicamente bajo su dirección. Aunque este modelo existe en otros países europeos, en un contexto de polarización y con una condena penal de esta naturaleza, se intensifica la percepción ciudadana de que el Ministerio Fiscal se encuentra excesivamente expuesto a la influencia del Ejecutivo, especialmente en asuntos con dimensión política. 

Del segundo acusado, llegamos al tercero: 

El Tribunal Constitucional y su sistema de elección. 

Y llegamos a él ya que no son pocas las voces las que han avisado de que será este órgano el que se encargue de suspender la Sentencia que el Tribunal Supremo ha dictado contra el Fiscal General del Estado. 

El Tribunal Constitucional es el guardián último del orden constitucional. 

No forma parte del Poder Judicial, pero controla la constitucionalidad de leyes y normas con rango de ley, resuelve conflictos entre poderes del Estado, decide sobre la constitucionalidad de las actuaciones de los gobiernos y garantiza los derechos fundamentales a través del recurso de amparo. 

Su posición es única: es el órgano que puede anular decisiones del Parlamento, del Gobierno e incluso de los tribunales. Por ello, su independencia no es un valor añadido, sino el elemento que asegura que ningún poder pueda actuar sin someterse al marco constitucional. 

El riesgo para su independencia nace del modo en que se compone. Sus magistrados son elegidos por los mismos órganos contra los que puede anular decisiones. 

Doce magistrados integran el Tribunal, nombrados por el Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial. 

Todos estos órganos están directa o indirectamente controlados por mayorías políticas. La Constitución exige que los magistrados sean juristas de prestigio con quince años de experiencia y que actúen con imparcialidad absoluta, pero en la práctica su designación se ha convertido en un proceso político en el que los partidos negocian mayorías internas dentro del propio Tribunal. 

Presentemos al siguiente acusado:

Declaraciones del Poder Ejecutivo sobre decisiones y actuaciones del Poder Judicial. 

En la escena actual se han hecho frecuentes las valoraciones críticas procedentes del Ejecutivo respecto de resoluciones judiciales, órganos jurisdiccionales concretos o incluso jueces de manera individual. Aunque el debate público es legítimo, cuando proviene del poder político puede entenderse como un cuestionamiento institucional que erosiona la confianza entre poderes y puede percibirse como presión o falta de respeto hacia la independencia judicial. 

Este fenómeno no es aislado, sino persistente, y contribuye a un clima de confrontación institucional impropio de un Estado de Derecho consolidado. Pues en los últimos años, la acción de los jueces está siendo objeto de cuestionamiento por todos. 

Como acusado, pero también como testigo principal del anterior, tenemos al siguiente. 

Hablamos de indultos, hablamos de amnistía. 

El indulto es una potestad clásica del Ejecutivo en España, ejercida mediante Real Decreto por el Consejo de Ministros. No es una excepción coyuntural, sino una constante en nuestra democracia: todos los grandes partidos que han gobernado (UCD, PSOE y PP) han utilizado la figura del indulto, también en casos de alta sensibilidad política, incluidos delitos de corrupción, terrorismo de Estado, violencia política o causas mediáticas de enorme impacto. 

Por tanto, desde el punto de vista estructural, el problema no es exclusivo de un signo político: la medida de gracia ha sido históricamente utilizada por “ambos lados del tablero”, a menudo generando la sensación de corrección política de sentencias judiciales ya firmes. 

Sobre este trasfondo se proyecta un salto cualitativo: la amnistía aprobada para los hechos vinculados al procés en Cataluña. A diferencia del indulto —que actúa caso a caso sobre condenas concretas—, la amnistía opera de forma general y abstracta sobre un conjunto de conductas, algunas de ellas ya enjuiciadas y otras aún en fase de instrucción. Tiene un alcance más profundo sobre el tejido procesal y sobre la propia interpretación del pasado reciente. 

Su objetivo principal: eliminar de la memoria jurídica un delito que existió, para hacer que no exista. 

La combinación de estos elementos refuerza la percepción de que el poder político puede reconfigurar ex post las consecuencias jurídicas de actos de enorme trascendencia institucional, lo que se interpreta por amplios sectores como un riesgo para la separación de poderes. No porque el indulto o la amnistía sean, por sí mismos, figuras controversiales, sino por la forma, el momento y el contexto político en el que se utilizan y se justifican

Y por último, pero no menos importante, quiero llamar al estrado al siguiente testigo: 

Los órganos supranacionales 

Instituciones como la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han emitido en los últimos años observaciones sobre la independencia judicial en España, especialmente en relación con el sistema de elección del CGPJ y con determinadas reformas legislativas. 

La necesidad recurrente de supervisión externa, aun siendo una garantía del marco europeo, refleja hacia el exterior que existen puntos de fricción significativos en la arquitectura institucional española. Cuando el Estado de Derecho se convierte en objeto de análisis periódico por parte de organismos supranacionales, ello contribuye a la percepción de que el equilibrio de poderes requiere ajustes profundos. 

A partir de lo que han visto en este juicio, ahora la palabra la tenéis vosotros, no seré yo quien le diga al Tribunal qué decisión debe adoptar, pero sí me permitiré hacer unas recomendaciones

Se debe reformar el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial para que la mayoría de los vocales judiciales sean elegidos directamente por jueces y magistrados, tal como se desprende del espíritu del artículo 122 CE y coinciden la Comisión Europea y la mayoría de asociaciones judiciales. 

Esta medida no elimina completamente la influencia política, pero sí protege la autonomía de quienes deben decidir sobre los nombramientos en la cúpula judicial. 

La segunda reforma imprescindible es despolitizar la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional. Ello podría lograrse reforzando los requisitos de idoneidad, exigiendo trayectorias profesionales consolidadas fuera de la política activa, imponiendo periodos de “enfriamiento” para quienes han ocupado cargos gubernamentales o legislativos, y elevando los umbrales de mayoría parlamentaria para favorecer consensos amplios y no mayorías coyunturales. 

El Tribunal Constitucional debe proteger a todos, no reflejar a nadie. 

También es necesario revisar la posición constitucional del Ministerio Fiscal, garantizando que su autonomía respecto del Ejecutivo sea real y verificable. Opciones viables incluyen un modelo de elección del Fiscal General mediante un sistema mixto que combine Parlamento, Consejo del Ministerio Fiscal y una comparecencia pública reforzada, junto con límites estrictos a la designación de personas con vínculos políticos recientes. 

Asimismo, reforzar la autonomía presupuestaria y de gestión interna de la Fiscalía contribuiría a equilibrar su posición institucional. 

En paralelo, se requiere elevar los estándares de calidad legislativa y procedimiento parlamentario. La utilización excesiva del procedimiento de urgencia o la tramitación acelerada sin debate suficiente compromete la legitimidad de las normas y aumenta la conflictividad constitucional. La estabilidad del sistema exige leyes más deliberadas, menos dependientes del calendario político y más ajustadas a los principios de seguridad jurídica y legalidad. 

Finalmente, es indispensable volver a un ambiente de cultura institucional de respeto entre poderes, un elemento tantas veces ausente en la práctica reciente. 

La contención del poder político al valorar resoluciones judiciales, la prudencia en el lenguaje, la transparencia en los procesos de selección y la asunción del control judicial, sin deslegitimarlo, son piezas fundamentales para que la separación de poderes funcione en la realidad, no solo en la teoría. 

Ahora sí, la separación de poderes queda vista para sentencia.

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