¿Fue acertada la decisión de la sentencia 6251/2023 del TSJ de Madrid en lo que respecta al Secreto Profesional?

Daniela Rosillo Casillas, estudiante de Derecho y RRII, y Alejandro Pérez Abdo, estudiante de Derecho, debatiente en el Club de Debate CEU y campeones nacionales de Debate BP novato, nos plantean esta compleja pregunta. ¿A qué esperas para conocer más sobre el tema y decantarte por una postura?
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Hace poco, existía una clara distinción para las comunicaciones realizadas entre letrados con sus clientes y las realizadas entre letrados; el secreto profesional.  Este Derecho Fundamental, implicaba que toda comunicación entre letrados, solamente podía ser presentada en juicio con consentimiento de ambos, o autorización del Colegio de Abogados. Sin embargo, esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid genera un cambio radical en el paradigma, al afirmar que, aunque estas comunicaciones van en contra del silencio profesional, por su relevancia sí pueden ser admitidas en juicio. Las implicaciones de esta decisión son absolutamente disruptivas para el secreto profesional. 

En el caso propuesto, se alcanzó un acuerdo extrajudicial por vía electrónica, que la parte demandante no cumplió. Ante el incumplimiento, la parte demandada decidió presentar los correos electrónicos intercambiados entre los abogados de las partes como medio de prueba, pese a que dicho acto contraviene el deber de silencio profesional.  

La resolución del Tribunal representa una potencial vulneración del secreto profesional, amparado constitucionalmente en el artículo 20, de la misma manera que se encuentra asegurada la tutela judicial efectiva en el artículo 24. 

Tomando en consideración que ambos aparecen recogidos en nuestra constitución como derechos fundamentales, el Tribunal ha determinado que da mayor peso al empleo de todos los medios de prueba pertinentes para la defensa del cliente que a la preservación del secreto de las comunicaciones. 

El Código Deontológico, encargado de establecer los principios éticos o rectores de la abogacía, pierde su limitada obligatoriedad en el momento en el que su respaldo constitucional se ve desplazado a un segundo plano. Esto hace que nos cuestionemos no solo la preservación del secreto profesional, sino también la labor general de los abogados. Es factible considerar que la confianza habitualmente depositada por los clientes en sus abogados para gestionar información delicada o sensible en cada caso podría verse comprometida.

De mantenerse esta decisión, parece posible que se dé un gran cambio sobre el secreto profesional a nivel práctico. El alcance que esta sentencia puede llegar a tener es una completa incógnita, puesto que sienta un precedente que tendrá que ser considerado y estudiado pues modifica radicalmente la comprensión del secreto profesional. 

Es perfectamente plausible considerar que la confianza entre letrados se puede ver mermada, puesto que, la ausencia de una garantía del secreto profesional conlleva impactos significativos en la forma de negociar

Algunos de ellos podrían ser negociaciones muchísimo más lentas debido a la espera de poder concertar reuniones presenciales, por el miedo a dejar por escrito o en grabación alguna declaración o comunicación que luego podría ser usada en juicio. 

Es posible que se dé un importante cuestionamiento a la seguridad jurídica de las partes, además de producir un estancamiento de los procedimientos, requiriendo una intervención más activa por parte del Colegio de Abogados, con decisiones que, al final del día, pueden ser contradictorias, complicando aún más la situación. 

La decisión, sin duda, marca un antes y un después, pero resulta imposible prever en qué medida cambiará las circunstancias y si será para mejor o para peor. Así pues, el debate está servido.

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