
Han transcurrido más de dos meses desde la llamada a las urnas del pasado 23 de julio y la incertidumbre sobre la gobernabilidad de España persiste. Candidatos de uno y otro bando han tratado y todavía tratan de conseguir los apoyos necesarios y, como es usual, peticiones de diversa índole y procedentes de diferentes partidos han entrado en juego en las mesas de negociaciones.
En esta ocasión, es el independentismo catalán el que, a cambio de su apoyo en una hipotética votación de investidura en favor del candidato socialista, exige la tramitación de una ley de amnistía aplicable a los encausados por el ‘procés’ y otros individuos y entidades vinculadas al mismo. Es tal exigencia la que ha revivido el debate sobre el encaje de la amnistía en el marco constitucional de 1978 y la posible amenaza que la aprobación de esta medida de gracia puede suponer para el Estado de Derecho, entendido como uno de los pilares básicos del funcionamiento de las sociedades democráticas.
Si bien el indulto concedido en 2021 a los líderes independentistas condenados por sedición por el Tribunal Supremo en 2019 ya suscitó fuertes críticas, la figura de la amnistía tiene una naturaleza diferente. El indulto “perdona, pero no olvida”, ya que supone la remisión de penas impuestas por sentencia judicial firme a título individual, mientras que la amnistía supone el “olvido” legal del delito y tiene naturaleza colectiva.
Aquellos que defienden que la amnistía no tiene cabida en democracia sostienen que es incompatible con la búsqueda de justicia y la rendición de cuentas, y que se traduce en impunidad para aquellos beneficiados por ella, mientras otros ciudadanos cumplen las penas correspondientes por la comisión de los mismos delitos. Así, la amnistía operaría en situaciones de cambio de régimen, alta conflictividad social, anomalía institucional o ante razones de orden político de carácter extraordinario y no como figura a considerar en el marco de unas negociaciones para una potencial investidura en lo que, para ellos, supone la degradación del Estado de Derecho a cambio de votos. Así, la amnistía no es considerada una medida de reconciliación sino la legitimación de la ruptura del orden constitucional que tuvo lugar en 2017.
Por otro lado, aquellos que aseguran que la amnistía puede darse en el marco de regímenes democráticos apelan a la necesidad de la medida ante la ineficacia del resto de acciones adoptadas para favorecer la reconciliación en el caso catalán. Para ellos, una correcta utilización de la figura no causaría ningún tipo de debilitación del sistema democrático, en tanto en cuanto lo importante es que la amnistía sea “justa”. Defienden, por tanto, que la amnistía tiene encaje constitucional al no estar expresamente prohibida, diferenciándola de la prohibición del indulto general contenida en el artículo 62.i) de la Constitución.
En consecuencia, el debate no sólo se limita a lo jurídico y consideraciones políticas, morales y sociales determinarán si, finalmente, son reconciliables amnistía y democracia.
Así pues, el debate está servido.